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Año: 1956, Fallos: 236:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello se declara que no corresponde responsabilizar al Sr. Basile por los aportes del personal anteriores a la consulta formulada en el expte. 67.313/47, modificándose así la resolución recurrida de fs. 85.

Arruevo Orcaz — MaxveL d.

Ancañanís — ExriQue V.

Gatti — Carros Herrera (en discordia de fundamentos).

Disconbia PARCIAL DE FUNDAMENTOS DEL Smñor MixistrO Doctor Doy Cantos Hernena Considerando:

Que eomo quedó expresado en el voto en disidencia en la causa "S. A. Deseours y Cabuud" (Fallos: 235, 24) la relación de dependencia de los trabajadores no es indispensable para que los empleadores estén obligudos a realizar los aportes establecidos por el deereto 31.665/44, por lo que basta para que esa obligación exista la prestación de servicios, circunstancia reconocida en los presentes autos.

Cantos Herrera.


DIARIO "LA HORA" - JUAN ANTONIO GROSSO

ESTADO DE SITIO,
Si el Poder Ejeeutivo ha dispuesto mantener la elausura de un diario por razones de seguridad política y en uso de las facultades emergentes del estado de sitio, carece de objeto un pronunciamiento judicial acerea de la situación anterior a la medida adoptada.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-41

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