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Año: 1956, Fallos: 236:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL Procunanor GESERAL Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente resuelto que el reenrso de amparo legislado en el art. 617 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal protege sólo a las personas privadas de libertad corporal sin orden de autoridad competente (Fallos: 169, 103, y 183, 44).

Ello no implica, por cierto, que no existan medios para hneer efectivo el derecho de publicar Jas idens por la prensa sin consura previa cuando él es afectado por actos de autoridad. De igual manera que la protección del derecho de propiedad se ejerce mediante diversas uneciones e interdictos, civiles y criminales, sin que quepa decir que la garantía constitucional correspondiente sex anulada porque no constituya materia del recurso de hábeas corpus, el recurrente puede también perseguir el reconocimiento de los derechos que invoea y el cese de las trabas que, según afirma, se oponen a =u ejercicio, mediante las acciones civiles, contencioso administrativas y eriminales correspondientes, Procede, en consecuencia, confirmar la decisión de Ts, 38 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 6 de agosto de 1956, — Sebastión Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Grosso, Juan Antonio — interpone reeurso de amparo en favor del diario "La Hora", en los que a fs. 43 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-45

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