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Año: 1956, Fallos: 236:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE SITIO.
En principio, es facultad privativa del Poder Ejeentivo apreciar de mcemidad de lat medidos que aderte qn lee cielo de las facultades que le otorga el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio — la suspensión de todas las garantías constitucionales, entre ellas, la libertad de imprenta y de trabajo.

orresponde, así, desestimar el reeurso de amparo cuyo objeto es obtener el levantamiento de la elausura de un diario a fin de continuar su publicación, si dicha elausura ha sido mantenida por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorga el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 PENAL ESPEctan Buenos Aires, 1" de marzo de 1956.

Autos Y vistos: Para resolver en el presente recurso de amparo n" 143 interpuesto en favor del diario "La Hora", Y considerando:

Mediante el presente recurso de am se ra lograr la efectividad de las garantías ion qe protegen la libertad de prensa y el derecho de propiedad, restringido mediante la clausura, aún mantenida según se expresa, del diario "La Hora", Basta esta sola enunciación qara concluir que este reeuro de amparo es ajeno a le Jurielicción penal. que ado es competente para conocer en el recurso de corpus, euyo fin esencial es la protección de la libertad corporal de las personas, amenazada o restringida, no abarcando a los demás derechos constitucionales (C. C. C., T. 1, pág. 462; €. PF. Cap., 29/X11/33; J. A., T. 44, pág. 74).

Contra la medida que Mute la clausura y contra las medidas expresas o implícitas que la mantienen, es justo que pacien eleremros los dentales Y aesienen DEMONIOS MEE ql juez competente, que no es el del fuero penal, uieio de A ripio pr Por lo tanto corresponde que los interesados recurran ante el Juez competente.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-42

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