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Año: 1956, Fallos: 236:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200; 187, 424; 213, 120). Cuando ello ocurre, la violación de la ley tiene el aspecto de un verdadero frande fiscal, Por último, cabe señalar que por su naturaleza penal el delito de contrabando requiere la intención ola poiatad de delincuente para ler ser sanci ; esta regl tiene un sentido AAA sin embargo algunas o en determinados casos, derivadas de la particularidad del derecho aduanero. le Los lineamientos generales expuestos sobre esta especie de delito pueden sintetizarse así: a) la elandestinidad en la ejecución, con preseindencia del perjuicio fiscal, caracteriza el contrabando; b) como la maror parte de los delitos, también requiere el elemento subjetivo (dolo), cuya valoración tiene en determinados casos características especiales.

HI. Que particularizando estos conceptos al enso sub judice, corresponde analizar si los hechos objetivamente descriptos en lo que tienen de substancial encuadran dentro del delito de portando.

qu expresado que Raúl Enrique Tolomei había realre despuén de haber desempeñado el cargo de cón.

sul argentino en C| icago (Estados Uni de América) y que, por ese motivo, su equipaje "no acompañado", que arribó algunos meses más tarde, gozaba de franquicia aduanera, A los fines de este pronunciamiento interesa en particular dejar perfectamente establecido cuál es el aleance de esta inmunidad diplomática. De ella tratan los arts. 250 de las Ordenanzas de Aduana y 65 de la ley 12.951, El primero deterJs Ministros Reside los Eergaio —— Xpe Tos, los Cón los Ministros Resi — : A después de e ión que regresen su mi podrán introducir libremente los efectos de uso de su per sona, ena y familia". En términos semejantes, el Apo de los articulos eitados o °°Los funcionarios de vicio rior que regresan u la República por haber terminado su misión o para desempeñar transitorias o permanentes tareas que el Ministerio de Relaciones Exteriores les encomiende, tendrán derecho a introducir con franquicia aduanera, todos los efectos personales, muebles, libros, enseres de tl e Atembril dentro de un ple no de doscientos días desde la fecha de su llegada al

AAA
Este privilegio —como expresa PALLAIN— no sólo aleanza a la exención de derechos, sino también a la vista (inspeeción) de los e. (Les Dovanes Francaises, 1913, t. L, p. 278), Nuestra legislación aduanera sobre la materia, con

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:536 
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