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Año: 1956, Fallos: 236:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la senteneia de la cámara que condenó por contrabando al recurrente sería arbitraria por no haber considerado las constancias de un expediente agregado, sí de los autos resulta que el tribunal lo tuvo a la vista y que, además, dichas actuaciones están incorporadas en fotocopia o duplicado a la causa principal.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y Comencian EsPECIAL Buenos Aires, 12 de julio de 1955.

Y vistos: esta causa seguida a Raúl Enrique Tolomei, argentino, de 41 años de edad, casado, comisionista, domiciliado en la calle Martín Coronado 1" 352, Acassuso, Pela. de Buenos Aires, por los delitos de contrabando y falsificación de imstrnmento público, de la que resulta :

a) Que el 15 de mayo de 1952 en circunstancias que se descargaban varios cajones en el Dique 1, Sección C, del Puerto de la Capital, se comprobó que uno de ellos, que tenía la marea RT. Diplomático. No 1", se hallaba completamente desfondado, observándose que contenía diversas mercaderías constituidas por unidades de la misma calidad y aplicación (helader e eléctricos, discos, ete.). dorrespondiendo e a re lo cajón al equipaje °°no acompañado" Tolomei, Cónsul Argentino en Chicago (Estados Unidos de América) que había regresado al país por haber terminado su misión, la autoridad aduanera —en razón de da Franquicia de que aquél gozaba por ser diplomático— se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiriendo se informara sobre Ne meraderiaa que pedían per introducidas por el nombrado, por cuanto en la declaración que había formulado no se —° especificaba la cantidad de muchas de ellas (decía genéricamente heladeras, licuadoras, tostadoras, etc.). El Ceremonial «del Tatade hiso mater e E e formado con pedido — o que original que contenía el detalle del equipaje había sido substituída por otra en la que figuraba una mayor cantidad de objetos expresados en la forma indicada. Como consecuencia de esta comprobación, la Aduana de la Capital di verificar de oficio el contenido de los distintos po oda: a establecer la existencia de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-532

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