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Año: 1956, Fallos: 236:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercaderías de la más diversa índole, no comprendidas en los efectos personales y del hogar sujetos a la liberación acordada tp ejemplo: 17.349 discos long-pleying, 4 heladeras, 4 comnados, 1 equipo grabador de diseos, 4 máquinas de caleular, 3 grabadores de sonido, 2.386 kilos de alambre de acero nierón, repuestos para automotores, elementos industriales, accesorios para radiotelefonía, ete., ete.).

b)_ Que dispuesta la instrueción de un sumario y surgiendo prima facie la comisión del delito de contrabando, el Administrador de la Aduana de la Capital resolvió la detención de Raúl Enrique Tolomei, poniéndolo a disposición de la justicia.

Abocado el Juzgado al conocimiento de la enusa, se indagó al detenido, quien ratificó la declaración prestada ante las nutoridades sumariales, en la que había expresado que al arribar al país por haber terminado la función diplomática, cumplida como Cónsul Argentino en Chicago, inició de inmediato las gese. pertinentes ante a Ministerio de o jones Exteriores y Culto para proceder al retiro de su equipaje, tal a tal efecto el detalle de los objetos Nu L del Neue que componían el mismo, para que se le acordara la franquicia correspondiente; que al darse cuenta que el tamaño A peso de los cajones consignados a su nombre diferían de los de su propiedad Aqui el motivo de la diferencia a su amigo Leonardo J. Vidal, a quien había encargado el despacho en Nueva York, respondiéndole que sólo podía atribuirse a un error del cargador por haber incluido mereaderías de su pertenencia que tenía en esa Ciudad; por esa razón —manifestó Tolomei— agregó al pedido de franquicia que tenía formulado una ampliación indicando en términos genéricos cuáles eran las mercaderías que podían contener los cajones y que al expresar al final de esa nueva declaración que todo lo detallado peana al moblaje y efectos personales de su propiedad, lo dijo en la inteligencia de que la Aduana al hacer la verificación de la mercadería diseriminaría lo que se le debía entregar; sostuvo, por último, que por no haber intervenido en la preparación y embarque del equipaje, ignoraba el motivo por el eual muchos .

envases que contenían los cajones rotulados con las letras R, T., venian marcados con los nombres "Vidal" y °°Kraft", e) Que al declarar Leonardo J. Vidal, manifestó que en aporiquidad de realizar un viaje a los Estados Unidos, necedió pedido que le hiciera Tolomei de ocuparse de embarcar el equipaje que óste había dejado en Chicago en poder de un cargador; agregó que poseyendo en ese país una importante partida de discos /ong-playing, un equipo grabador, artefactos para el hogar, elementos industriales y otros efectos que pensaba enviar al Perú, al ordenar al agente cargador en Nueva

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:533 
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