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Año: 1956, Fallos: 236:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo haya elasificado como delito. Bajo esta forma, el art. 1036 de —.

las Ordenanzas de Aduana considera contrabando "las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestina mente 0 en puntos no habilitados por la ley o por permiso especial de autoridad competente, las hechas fuera de las horas perales y E importación, y exportación". e concepto am lo Ta ley 10,362 al establecer en el art. 16 (Un del texto E dead que constituye contrabando "toda forma de ocultación, ya sea en dobles fondos o utilizando envases comunes y especiales de otras mereaderías o acondicionándolas entre otras de peor especie o inferior calidad, y en general, todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana", El mayor alcance que se dió al concepto de contrabando definido por el art. 1036 de las Ordenanzas tuvo por objeto comprender dentro del mismo los casos de introdueción o exportación de mereaderías por lugares habilitados o no para el tráfico aduanero, cualquiera que fuere el procedimiento que se empleara para ello. (Cámara de Diputados de la Nueión, 1917, t. 111, p, 653).

De lo expuesto resulta que lo verdaderamente caracterís tico en el delito de contrabando es la clandestinidad en su ejeeución, o sea el empleo de medios o maniobras Autrenticias destinadas a burlar o eludir la vigilancia aduanal en la verifica ción de mercaderías que se tratan de introdueir o sacar del país.

La Corte Seen de Justicia refiriéndose a la interpretación e 1 rte 1008 de les DO. de AY ES de dr Ei t. 0, que lestin ista como eonstitutiva del delito de contrabando en el E reviste la forma de sento nea de caracteres — amet tes de cualquier o procedimiento en el que Introducción de merengeria se Atento pemrieao ala sente:

ción, pues este lo es i rable clandestinidad que E e O AT EDCrA M Cualquiera de las formas de ocultación previst as en el art. 65 de "er mencionada (68, t. 0.) que configuran la elandestinidad art. 1036 de las Ordenanzas —finaliza diciendo la Corte—, constituyen contrabando reprimido, por tanto, conforme al art. 54 (64, t. 0.)" (Fallos, t. 220, p. 671).

El hecho de que la ley considere contrabando "toda forma de ocultación... y en general, todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana", revela Ambién que Te exieteeia de ente delito me dende de UE a operación en infracción implique algún perj para los intereses patrimoniales del Estado (Corte Suprema, Fallos, 165,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:535 
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