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Año: 1956, Fallos: 236:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicha cantidad no puede aplicarse como lo ha hecho el Tribunal de Tasaciones el coeficiente de disponibilidad, por cuanto según resulta de la prueba de autos en el momento de la iniciación del juicio, la totalidad del inmueble estaba ocupada, por sus propietarios y la posterior locación, fué determinada por la cesación del negocio, en la tintorería de propiedad de aquéllos y como una consecuencia directa del juicio de expropiación que se había iniciado.

Considero o otra parte de conformidad a la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicin dé la Nación Fallos: 224:106 ; 119:278 ; do 109 y 161; 202:281 ) que no puede el Tribunal acordar al expropiado, una indemnización mayor que la solicitada por él al contestar la demanda, sin que sea óbice por ello que a esa estimación se le haya querido dar el carácter de provisoria y sujeta a lo que resulte de la prueba a producir.

Consta del deto de fs, 37/38 y memorial acompañado por el representante de la expropiada (fs. 33/36) para que se tenga como integrante de la misma, que al contestar la demanda éste reclamó, en concepto de indemnización por el inmueble incluída sus mejoras, la suma global de $ 271.000 m E ela Ate ae re INT DAGA! Ne puede de más al de la reclamada en esa oportunidad, pues las enracterísticas, sumarias del juicio, se le da el trámite de verbal, y es en esa audiencia enando queda trabada la Vitis, 11) Que en cuanto al resarcimiento de los daños ocasionados por la empronieción: que también se reclaman, ningún reparo ha opuesto Ay primos de la actora, a este enpítulo de las pretensiones de la expropiada. La ley de ed en su art. 11, dispone que la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

Conforme a la testimonial de los Sres. Nicolás Fortunato fs. 48) D. Jacinto KR. Tarantino (fs. 55 vta), Miguel Fotín fs. 56) y Alejandro Sansi (fs. 57) se ha acreditado, que los esposos Arbonés tenían instalado en la propiedad de calle Colón 248, su negocio de tintorería desde haee más de 20 años y que cesaron en esa actividad comercial a mediados del año 1949 a consecuencia de la expropiación dispuesta de la mitad de la manzana donde se encuentra esa propiedad, para la construeción del edificio de Correos.

Resulta así evidente, que debe prosperar en este punto la pretensión de la expropiada, ya que siendo la expropiación la causa directa e inmediata de la cesación de la actividad romercial del negocio de tintorería, los daños ocasionados deben ser indemnizados. Pero como de la prueba aportada, no es dable

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:554 
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