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Año: 1956, Fallos: 236:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, es decir, por la unanimidad de los miembros restantes. Debe, por tanto, aceptarse dicho dictamen, que fija en $ 210,418,9? el valor objetivo del inmueble, sin las mejoras, Que con respeeto a estas últimas, el Tribunal de Tasaciones, por simple mayoría, las estimó en ciento ochenta pesos el metro cuadrado; la minoría en setenta pesos y el representante de la expropinda en trescientos (fs. 28 del expediente agregado por cuerda). Tratándose de una cuestión en que cabe la posibilidad de diferentes criterios, como los expresados, y que no ofrece en los autos elementos bastantes como para decidir con certeza la solución, el Tribunal considera que, tanto por respeto al principio general de la mayoría cuanto porque, en enso de duda, debe estarse en favor del expropiado, corresponde aceptar el valor de ciento ochenta pesos el metro cuadrado, o sea, en total, la suma de pesos 51.972,20 como indenmización de las mejorns del inmueble, Que de las sumas antes establecidas no procede dedueir ninguna en concepto de coeficiente de indisponibilidad, ya que las constancias de autos (inspección ocular, fs. 68 y testimonio de fs. 57) revelan que en el momento de la toma de posesión por el expropiante el inmueble estaba ocupado por sus dueños y que el alquiler de uno de los salones fué con carácter transitorio, después de iniciado el juicio de expropiación y por razones de necesidad.

Por tanto, se reforma la sentencia apelada y se fija la indemnización por el inmueble expropiado y sus mejoras en la suma total de $ 262.392,12 m/n. (doscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos con doce centavos moneda nacional); con más los intereses, desde la fecha de la desposesión, entre la suma fijada y la consignada por el expropiante, Costas de todo el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:558 
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