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Año: 1956, Fallos: 236:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apreciar, enál es el monto de tales daños, su determinación deja Jibrada al Tribunal al juramento estimatorio que haga la expropiada hasta la suma que prudencialmente se fija de € 10.000 mn.

IV) Sobre la reserva y pedido que hace la expropiada de que se deje sin efecto la retención efectuada en autos para el pago del impuesto a las ganancias eventuales que pudiera corresponder, y la fianza prestada para que se librara orden de pago por dicho importe. No corresponde que se pronuncie el tribunal, porque dicha reserva de fondos se efectuó a pedido expreso de su parte y sin que importara pronunciamiento del tribunal sobre la procedencia del pago de dicho impuesto.

V) Los intereses deben ser satisfechos al tipo bancario y sobre la diferencia de la suma consignada y la que se manda pagar y las costas también a cargo de la expropiante por haber prosperado integramente la pretensión de la expropiada manifestada al contestar la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, Por tudo ela Jue: Haciendo te; : a E — propiación meida en taci NaCión en contra de Da. Marla Sallés de Arbonés y en comeeuencia declárase transferida a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de la arepiedad de la demandada ubicada en Colón 244/48 de esta ci de Córdoba, con las dimensiones y superficie que se expresan en el título de dominio agregados en autos y el informe y plano de fs. 130 a 133 confeccionados por el perito mg. Ignacio P. Ferrer, Fijar como precio por el valor objetivo del inmueble con sus mejoras, la suma total de $ 271.000.— m/n. y habiendo Fede ya la expropiada la sima consignada en autos de $ 168,074,725 m/n., depositese el saldo dentro del término de 10 días de ejecutoriada la presente.

Fijar como indemnización por el daño ocasionado, la suma que se difiere al juramento estimatorio que deberá hacer la expropiada conforme sé determina en el considerando 1IT y hasta la suma de 6 10.000 m/u., con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina sobre el saldo del precio y la suma que se manda pagar como resarcimiento del Haño y las costas del juicio. Regúlanee los honorarios del Dr. Alfredo Gor«illo en la suma de $ 12.000 m/n. — Francisco de Virgilio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:555 
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