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Año: 1956, Fallos: 236:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se resuelve:

Revocar la sentencia impugnada en cuanto a la indemnización que acuerda por la cesación del negocio, y modificarla en lo que respecta el monto de lo mandado abenur por la tierra y sus mejoras, el que se fija en la suma de món: 328:00030 , 7 en lo que se refiere a los honorarios regulados al apoderado de la demandada, Dr. Alfredo Gordillo, los que se regulan en la suma de mén. 15.000, confirmándola en lo demás en lo que ha sido materia de los recursos interpuestos, con la aclaración de que los intereses serán liquidados sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se manda abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la misma. Las costas de esta instancia, también a cargo del actor. Regúlanse los honorarios del Dr. Alfredo Gordillo por sus trabajos profesionales en la alzada en la cantidad de $ 3.500 m/n. — Luis M.

Allende — Gustavo A. de Olmos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de diciembre de 1956.

Vistos los autos: "Superior Gobierno de la Nación c./ María Arbonés s./ expropiación", en los que a fs. 189 vía. y 191 vía. se han concedido los recursos ordinarios de apelación, » Y considerando:

Que el recurso del actor es procedente en razón de que reúne los requisitos establecidos por el art. 24, ine. 7, apartado a), de la ley 13.998; no, en cambio, el interpuesto por la demandada, ya que los agravios de que se queja no alcanzan a la sima de cincuenta mil pesos. Así se declara.

Que la sentencia apelada se aparta del dictamen del Tribunal de Tasaciones, sin dar razones suficientes, no obstante que ese dictamen, en lo que concierne al valor objetivo del inmueble expropiado, fué adoptado con la sola disidencia del representante de la expropia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-557

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