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Año: 1956, Fallos: 236:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entivo no hace juzgada, al no haber sido recurrida. La accio nante hizo expresa manifestación de que estas gestiones no implicaban someter la cuestión a la vía administrativa (fs. 311 y 330), Además, para poder invocar la excepción de cosa juzgada, debe haber sentencia firme, condición que no se cumple en el caso sometido a juzgamiento, Declarada la competencia del Tribunal para entender en la presente demanda, corresponde considerar su procedencia en el análisis de la abundante prueba documental e informativa producida por las partes, El Gobierno de la Intervención Federal, por decreto del 26 de febrero de 1948 (modificado por decreto 2014, Serie A), llamó a licitación para contratar el servicio de alimentación de comedores escolares en la Provincia (fs, 126), desde el 19 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1948, hasta la suma de $ 5IS.£16,75 m/u., establecióndose la opeión de la Provincia a dos años más, debiendo funcionar en este caso desde el 17 de enero al 31 de diciembre, siempre que la ley de presupuesto estableciera la partida de gastos para satisfacer este servicio, debiendo los adjudicatarios formular las objeciones a la prórroga del servicio, antes del 30 de noviembre de cada año, Por deereto 1? 2757 "° A", el Comisionado Federal Interino Dr. Egusquiza aprobó las netuaciones de licitación, ndjudicando a la actora los servicios de referencia, aceptando su propuesta. El Sr. Bayona, apoderado de la Sra, Bianchi de Quintans al formular la oferta para atender el servicio de alimentación en los Comedores Escolares, dejó expresa constancia de que para el caso de opción cotizaba precios uniformes para los años 1948, 1949 y un mayor precio para el año 1950, teniendo en enenta un constante aumento en los precios de todos los artículos, Consta en nutos (Es. 75 vta. y 338) que el servicio desde el 14 de junio al 17 de diviembre de 1948, período determinado por deereto 2757 (art. 2), fué provisto de conformidad por la firma adjudicataria, sí bien el contrato no llegó a firmarse por cuanto en dicho instrumento, proyectado por Contaduría General de la Provincia, no se hacía mención express a la reserva formulada por el apoderado de la actora al presentarse a la licitación, en el sentido de que en caso de opeión, los precios para el año 1950 serían los determinados en la propuesta neeptada. Las sueesivas presentaciones del Sr. Bayona, demuestran la voluntad de la adjudicataria de firmar el contrato de suministro, Resulta razonable y plenamente justificada la negativa del Sr. Bayona a firmar el contrato sin esa mención, más aún si se tiene presente que el asesor letrado del Consejo General de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:564 
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