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Año: 1956, Fallos: 236:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuida a los tribunales nacionales, las cansas típicamente contenciosvadministrativas de la legislación local soAye Je anterio: me adio porque no han sido tacon de aque:

lla jurisdicción, sino porque constituyen causas entre provincias y particulares en que las provincias ya han agotado la potestad específica no susceptible de revisión judicial y porque en ellas se discuten intereses o derechos pericos de las personas. Tampoco es necesario que relación jurídica que vincula la entidad de derecho público con los individuos, sea originariamente de derecho común para que quede configurada una causa civil (Voto del Señor Ministro Doctor Don Enrique V. Galli).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Prineipios generales.

La jurisprudeneia de la Corte Suprema ha aplicado el principio de que eausa civil es la que surge de estipulación o contrato a fin de rechazar demandas que no debían considerarse incluídas dentro de aquella denominación, en los supuestos en que no aparecían comprometidos intereses que hubieran formado parte del patrimonio del particular reclamante y resultaran amparados por la Constitución.

Constituye causa civil, incluída en la competencia de los tribunales nacionales, la demanda promovida por un vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Córdoba, en la que se reclama la devolución de títulos entregados en garantía con motivo de una licitación pública para la instalación y servicio de comedores escolares en la provincia, y que le fueron retenidos bajo la pretensión de haber incurrido en Mmempliniento del contrato (Voto del Señor Ministro Doetor Don Enrique V. Galli).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 16 de setiembre de 1954.

Y vistos: Los autos 1° 43, Letra B, año 1950, caratulados Bianchi de Quintans, Luciana contra la Provincia de Córdoba-Repetición"", de los que resulta:

Comparece a fs. 5 el doctor Adolfo Hernández, en representación de doña Luciana Bianchi de Quintans, promoviendo formal demanda contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba por devolución de la suma de $ 60.400 m/n. en Títulos de Crédito Argentino Interno — Conversión 3-— 1946, serie F, 0 su equivalente en dinero efectivo, importe del depósito de ga

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-561

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