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Año: 1956, Fallos: 236:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toria resultante de aquel pronunciamiento, dando para ello las razones que abona el anto de fs. 31 del expediente agregado. Y al insistir a fs. 16 vta. (exp. n? 220) el magistrado de Paraná, queda debidamente trabado el conflicto jurisdiccional que toca dirimir a V. E, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 8, de la ley 13.998, Del expediente agregado resulta que entre "Chapamet"" y Barranquero fué suscrito en Rosario un contrato de loención de obra, por el cual la primera se comprometía a instalar en el local del demandado, sito en Paraná, un peladero de aves, y a construir en el mismo veinticinco baterías para aves. A su vez el demandado debía abonar, por los trabajos n realizarse, la suma de $ 120.000, en cuatro cuotas iguales de $ 30.000 enda una, la última de las cunles sería pagada a la entrega del trabajo terminado. Según expresa la demanda Barranquero sólo pagó la primera cuota, por lo que la firma uctora inició la acción por cumplimiento de contrato, Considero de estricta aplicación al enso de autos la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 198, 231, en el sentido de que, a falta de convenio expreso de las partes y con prescindencia del Jugar de celebración del contrato y del domicilio de aquéllas, es competente para entender en la causa el juez del lugar en que debía construirse la obra y donde el respectivo contrato tuvo principio de ejecución, Más aún en el presente caso en que el deudor tiene su domicilio en la ciudad de Paraná, que es el lugar en que debían hacerse los trabajos de construcción e instalación convenidos y donde —al no haberse establecido expresamente— debía ser abonada la última cuota a la entrega de las obras.

En consecuencia considero que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la justicia ordinaria de la Provincia de Entre Ríos.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-6

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