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Año: 1956, Fallos: 236:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundándose en que, a la fecha del fallecimiento de Alvarez (en febrero de 1934 según la partida de fs. 152), el causante no contaba con el mínimo de antigiedad en los servicios que la ley requiere, toda vez que los prestados como policía en los depósitos del Dock Sur se deelararon no computables por la sección de la ley 10.650 fs. 84 vin.) Consideró, además, que si bien los servicios prestados en la provincia, según el certificado de fs. 144, estaban comprendidos en el régimen del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, era también verdad que el régimen de reciprocidad con dicha provincia data del 1 de enero de 1946; o sen, de fecha posterior al fallecimiento de Alvarez y era por ello indiferente su situación frente a las disposiciones de la ley 11.110, pues el deereto que autorizó la reciprocidad y la ley que la ratificó no le confirieron efecto retroactivo. Recurrido este pronunciamiento, ha sido confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 131, con fundamentos concordantes. de Que en el recurso extraordinario en examen no se ha cuestionado la veracidad de aquellos asertos, habiéndose coneretado el agravio a sostener la errónea aplicación que se habría hecho del art. 3270 del Código Civil: lo que, amén de ser una alegación extraña a la materia propia del recurso extraordinario, se habría basado en una equivocada interpretación de la sentencia sobre el punto. Si el régimen de la reciprocidad sólo podía aleanzar a quienes estaban afiliados a la Caja de la ley 11.110 cuando ese régimen fué establecido (argumento del art. 27, 3er. apartado, de la ley 14.370), obvio es que esos beneficios no podían ser invocados por los herederos de quien había cesado en la afiliación por fallecimiento ocurrido con anterioridad, , Que asimismo es inconducente el segundo motivo del recurso al pretender que, aun sin reciprocidad de 8

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-631

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