Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PEDRO IRINEO MENDOZA Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.

Dado la vinculación existente entre el delito de lesiones imputado a una persona y el de abuso deshonesto que se atribuye a otras, vineulación que impone su juzgamiento en una sola eausa y por el mismo tribunal, eorresponde también a éste conocer del hurto por el enal se procesa a dicha persona ante otra eri nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Esquel, 22 de setiembre de 1955.

Y vistos:

Resultando del informe de fs. 51 que ante el Juzgado Nacional de Viedma (Río Negro), se procesa a Pedro Trineo Mendoza por los delitos de tentativa de violación y lesiones, previstos en los arts. 119, ine, 39, 122, 42 y 89 en función con el art. 55 todos del Código Penal, en la causa n° 1314/952, cabe señalar que compere al ae es de dto Tribunal conoce! r en este proceso, pues a gra proceso que se le sigue ante aquel Juzgado, es evidente que corresponde a dicho Magistrado su juzgamiento.

Por tanto, conforme lo dictaminado Lo el Sr. Fiscal Subrogante y lo dispuesto E el art, 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en la presente cansa, la que se remitirá al Sr. Juez Nacional de Primern Instancia de Viedma, Río Negro, a sus efectos, — Esteban €, Saglietto.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Viedma, 9 de abril de 1956.

Autos y vistos:

La presente causa seguida a Pedro Irineo Mendoza y Luis Mendoza por el delito de hurto, y Considerando :

Que el delito de hurto por el que se procesa a Pedro Trineo Mendoza en la presente enisa, en jurisdicción del Juzgado Na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com