cional de Primera Instancia de Esquel, Chubut, es de naturaAMS TUTO qUe el de tienes per el ue de le procesa por ante este J en la causa agregada por cuerda, expte, n" 1314, año 1952. Por ello, de conformidad Fiscal y lo dispuesto en el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente causa, y la agregada por enerda Expte.
49 1314, año 1952, las que se remitirán al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de aquel, Chubut, a sus efeetos. — Emilio B. Guichard.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Esquel, 10 de setiembre de 1956, Y vistos:
Para resolver la cuestión de competencia planteada en esta causa 1" 106, £° 200, año 1955, de enyo estudio, Resulta: Que este Tribunal se declaró ineompetente, fs. 52 vta.. tora seguir entendiendo en la premnte enusa —seguida a Pedro Irineo Mendoza por el delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal )—, en virtud de lo que — el art. 40 del Código de Procedimientos en la materia, lo que claramente surgía del -informe —equivocado— del actuario de fs. 51. Fueron pues remitidos los autos para conocimiento del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Viedma, en su consecuencia.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:646
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