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Año: 1956, Fallos: 236:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de Primera Instancia de Esquel, Chubut, es de naturaAMS TUTO qUe el de tienes per el ue de le procesa por ante este J en la causa agregada por cuerda, expte, n" 1314, año 1952. Por ello, de conformidad Fiscal y lo dispuesto en el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente causa, y la agregada por enerda Expte.

49 1314, año 1952, las que se remitirán al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de aquel, Chubut, a sus efeetos. — Emilio B. Guichard.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Esquel, 10 de setiembre de 1956, Y vistos:

Para resolver la cuestión de competencia planteada en esta causa 1" 106, £° 200, año 1955, de enyo estudio, Resulta: Que este Tribunal se declaró ineompetente, fs. 52 vta.. tora seguir entendiendo en la premnte enusa —seguida a Pedro Irineo Mendoza por el delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal )—, en virtud de lo que — el art. 40 del Código de Procedimientos en la materia, lo que claramente surgía del -informe —equivocado— del actuario de fs. 51. Fueron pues remitidos los autos para conocimiento del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Viedma, en su consecuencia.

Pero he aquí al enenusado, Pedro Irineo Mendoza, —-enti

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:646 
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