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Año: 1956, Fallos: 236:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la disposición (Fallos: 197:483 y 563 y los allí citados; 235:355 ).

Que, por último y relativamente a los agravios relacionados « n el régimen a que están sujetos los detenidos en los establecimientos en que se alojan, surge del informe de In Dirección de Institutos Penales, expedido a requerimiento de esta Corte (fs. 82), que las limitaciones derivadas de ese régimen no tienen carácter penal y son, en general, razonables, teniendo en cuenta las finalidades de la detención y las inevitables exigencias de todo establecimiento en que se alejan personas arrestadas. Sólo cabe exceeptuar, como observa el Sr. Procurador General, las limitaciones impuestas a los abogados, los cuales, por la elevada función que desempeñan cerca de los detenidos, tanto en los intereses propiamente personales y familiares de éstos cuanto en los de carácter patrimonial, deben tener amplia libertad de comunicación, sin perjuicio de las restricciones indispensables, por ejemplo, en cuanto a las horas hábiles, dentro del día, para las visitas, así como en otras previsiones de detalle, de suerte que la reglamentación no afecte los derechos y los deberes de la profesión.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se declara que corresponde hacer cesar las restricciones impuestas a la comunicación de los abogados con los detenidos. Librese oficio con este objeto al Poder Ejecutivo.

ALFREDO Orgaz.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:644 
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