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Año: 1956, Fallos: 236:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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n° 1314, £ 56, año 1952, que los coprocesados Báez y Salinas estuviesen procesados delitos de naturaleza más grave, como violación DE robo calificado u homicidio, arribaríamos a la contradictoria solución de que por tener procesado por hurto a Mendoza en este Tribunal y por estarlo a su vez por lesiones leves en Viedia, tendríamos que juzgar en enusas y a inculpados, autores de delitos de naturaleza más grave, con los consiguientes trastornos en la administración de Justicia, sustrayéndose de su juez natural al autor del delito más grave y rompiéndose la distribución igualitaria y equitativa — también atiende las reglas que gobiernan la competencia.

Por ello y los fundamentos concordantes del Ministerio Fiscal, Resuelvo: Dar por planteada la cuestión de competencia negativa y careciendo de un superior común que dirima la cuestión, elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que decida en definitiva a cuál de los dos magistrados le corresponde intervenir en el conocimiento de la presente causa (art.

24, inc. 5, de la ley 13.998), hacióndose saber a su igual de Viedma, lo resuelto, — Eduardo Gallardo,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

De las vistas fiscales corrientes a fs, 59 y fs, 65 así como del texto de la resolución obrante a fs. 63 del expediente agregado surge que Pedro Irineo Mendoza está procesado en el Juzgado Nacional de Viedma por un hecho distinto de los que en las mismas actuaciones se imputa a José Báez y Demetrio Norberto Salinas, En efecto, nunque el delito atribuido al primero en perjuicio de Antonio Segundo Miranda nparece ejeeutado al mismo tiempo y en idéntico lugar que el de abuso deshonesto cometido por Báez y Salinas en la persona de Carolina Díaz, es evidente que se considera que Mendoza no participó de ningún modo en este último puesto que su eondueta ha sido encuadrada sim

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-648

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