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Año: 1956, Fallos: 236:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones que podrían resultar incongruentes y aun econtradictorias, Que, en esas condiciones, corresponde resolver la cuestión teniendo en cuenta la enusa en que se investiga el delito de mayor gravedad, o sea la que tramita ante el Juzgado Nacional de Viedma, Por ello y lo dispuesto en los arts. 37 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Viedma es el competente para conocer de los procesos a que se refieren los expedientes 1". 1314 de ese juzgado y 106 del juzgado de Esquel.

Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Esquel en la forma de estilo.

Amro Oucaz — Exnigre V.

Garry — Carros Herrera — BENJAMÍN ViLtecas BASavir

BAÑO.

CARLOS A. MONTERO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin intervención del mismo.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 108, ine, 2", del Código de ¿Justicia Militar y en el decreto-ley 1868/55, corresponde a los tribunales militares conocer de la enusa instruída por malversación de caudales públicos a personal de la Gendarmería Nacional.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:650 
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