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Año: 1957, Fallos: 237:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos ero _—— Erecurador Qeutrl La Trabajo ei ml! de eta pd om cuanto ha sido materia de recurso, y ordenar el pago de la jubilación ordinaria al pets te, de el momento en que cesó su prestación, es decir, febrero de 1948 hasta diciembre de 1949, previa deducción de lo percibido en dicho pecado en virtud de lo preserinta por el art. 18 de la Jey 11.110.

Los Dres. Guillermo C. Valotta y Marcos Seeber, adhieren, E. iguales fundamentos, al voto precedente.

n virtud del resultado del acuerdo se resuelve: Revocar la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 61 y reconocer el derecho del peticionante al pago de su jubilación ordinaria a partir de febrero de 1948 hasta diciemtre de 1949, con delucción de lo pereibido en ieml periodo por imperio del art. 18, ine. 3, de la ley 11.110. — Amadeo Allocati, — Guillermo €. Valotta. — Marcos Seeber.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 92 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del recurrente, :

En cuanto al fondo de la cuestión, consiste en 0stablecer si reajustada la prestación de un beneficiario de la ley 11.110 en virtud de posteriores servicios, correspondientes al régimen del decreto-ley :31.665/44, la mejoran que de ello resulta debe abonarse desde el 1 de enero de 1950, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del mencionado deereto-ley 31.665/44, o bien desde que dejó de prestar los servicios comerciales, en fecha anterior a aquélla.

La sentencia acoge el último término de tal alternativa, mas no comparto el criterio que la informa.

En efecto, si sólo se tienen en cuenta las prescripciones de las leyes citadas y las del decreto-ley 9316/46,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-132

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