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Año: 1957, Fallos: 237:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juicio ejecutivo seguido contra Da, Inés Giménez de Pérez.

En cuanto a las razones en cuya virtud el tribunal a quo ha declarado que dichas regulaciones se encuentran firmes, es evidente que las mismas se apoyan en consideraciones de hecho y de derecho procesal que resultan irrovisibles en instancia extraordinaria, Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la precedente queja, Buenos Aires, 13 de febrero de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kreekler Enriqueta Elena Petronila e/ Pérez Inés Giménez de", para decidir sobre su procedencia:

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 173 de los antos principales tiene fundamentos no federales suficiontes para sustentaria e irrevisibles en instancia extraordinaria. Como lo señala el dictamen de fs. 14 la gnrantín constitucional invocada 20 guarda, en conse cuencia, relación directa con la materia del pronuneinmiento, .

Que por lo demás, si bien es cierto que las regulaciones deben notificarse a quienes han de satisfacerlas, tal notificación no puede sin más invalidarse por razón de haberse enmplido en la persona de sus representantes. No pareee así dudoso que las que se praetiquen en calidad de costas de la ejerución quedan firmes con la notificación del ejeentunte y el ejecntado, en las condiciones que se mencionan. La eireuns

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:224 
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