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Año: 1957, Fallos: 237:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuncin eventual de que tales honorarios puedan reclamarse al mandante no establece una contraposición actual de intereses que invalide necesariamente respecto de aquél, los efectos de la netuación del mandatario.

Que por lo que hace a la reiteración de actuaciones, cualquiera sea el criterio de esta Corte al respecto, tampoco es lo decidido materin federal. Por lo demás, el monto del incremento de la deuda admitido sobre tal base, no basta, en el caso, para la npliención de la doctrina referente a la confiseatoriedad.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

AtrreDo Oncaz — Cantos HennERA — BenJAMÍN VILLEcas BASAvILBASO,
GUILLERMO JUAN ANDRES SAEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y artos federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en que no se ha respetado la sentencia dictada en la causa por la Corte Suprema, que dejó sin efecto el pronunciamiento anterior de la cámara por no mediar resolución sobre uno de los heehos decididos en primera instancia, si el fallo apelado salva las omisiones señaladas por la Corte, re «suelve coneretamente sobre los puntos a que el Tribunal se refirió y no carece de los fundamentos mínimos necesarios para sustentarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Sentencias arbitrarias.

La admisión de la responsabilidad penal del recurrente, absuelto en primera instancia por aplicación de lo dis

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:225 
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