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Año: 1957, Fallos: 237:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957, Vistos los autos: °° Recurso de hecho en la enusa Sñez Guillermo Juan Andrés s/ defraudación", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la sentencia de esta Corte de fs, 442 (') dis.

puso dejar sin efecto la sentencia recurrida de fs, 354, en razón de que ésta omitió prommciamiento respecto de uno de los hechos decididos en primera instancia.

Y también porque el fundamento único de In sentencia condenatoria no contenía referencia concreta alguna a la ley ni a los hechos de la causa y su prueba, Que el fallo de fs, 454 salva las omisiones mencionadas, porque resuelve "concretamente los puntos señalados por esta Corte y porque como lo destaca el dictamen precedente, no puede ser declarado carente de los fundamentos mínimos neeesarios para sustentarlo.

Que por consiguiente el agravio fundado en la prescindencia del anterior pronunciamiento del Tribunal no sostiene ahora la apelación denegada a fs. 485.

Que de lo dicho resulta igualmente la inoperancia del agravio fundado en la arbitrariedad. Según lo expuesto la sentencia apelada no enrece de las cualidades indispensables para su subsistencia como decisión judirial que es lo que, en definitiva, importa la imputación de arbitrariedad, que no configura tampoco la admisión de la responsabilidad penal del recurrente, absuelto en primera instancia pór aplicación de lo dispuesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que de autos no resulta que se hiciera oportuna.

1) Fallos: 215:119 , ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:228 
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