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Año: 1957, Fallos: 237:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO ESPAÑOL DEL RIO DE LA PLATA
v. MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La invocación de los arts, 5 y 33 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario que, contra la sentencia —— desestimó la e Aye pu de 1 der, de Tucumán, se en la circunstancia de que la creación del régimen impositivo municipal de la Ciudad de Tuenmán y el presupuesto de gastos, debió ser materia de una ordenanza municipal y no de una ley provincial (°).


BERNARDO GORANSKY v. JOSE ANTONIO
MONTEFELTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación dírecta. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 19.

La garantía de no ser obligado a lo que la ley no manda, no sustenta el recurso extraordinario en los casos regidos por normas no federales, a cuya interpretación remite.

PROVINCIAS.
La mprema rta de las leyes nacionales no impide la determinación por las provincias de lo que E de los procodimientos que organizan en ejercicio de atribuciones no delegadas.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Melación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 2.

La limitación de la defensa en juieio de desalojo por faltu de pago, en tanto no sea objeto de específica legislación nacional, no es revisible por la vía del recurso extraordinario.

No provede, así, dicho reenrso, fundado en el art. 22 de la Constitución Nacional y en lo dispuesto por los arts. 508 y 511 del Código Civil, contra la sentencia que, por aplicación del art, 354 del Códivo de Procedimientos Civiles :

on de marzo, Fallos:. 187:79 ; 193:138 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-221

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