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Año: 1957, Fallos: 237:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en lu Criminal, no importa arbicrariedad si la sentencia apelada no carece de las cualidades indispensables para su subsistencia como decisión judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera instancia.

Aunque la resolución denegatoria de medidas de prueba no es sentencia definitiva n los efeetos del recurso extraordinario, ello no obsta a que sea el incidente respectivo la oportunidad de introducir en la causa la pertinente cuestión federal, Es, así, inoportuno proponerla en el alegato.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho, Reglas generales, En principio, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, por ser de hecho y de derecho común, la cuestión atinente a la pertinencia de las medidas de prueba denegadas, a los fines de la decisión de la causa.

Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La defensa de Guillermo Juan Andrés Sáez, sostiene, en síntesis, que el fallo apelado es arbitrario en sus fundamentos, no habiendo respetado lo decidido por V. E. a fs. 442; y además, reproduce los agravios constitucionales ya esgrimidos con anterioridad por el rechazo de diversas pruebas ofrecidas durante el trámite de primera instancia, En cuanto a la tacha de arbitrariedad, tal como ya lo he dictaminado en otras ocasiones, estimo que no es suficiente por sí sola para justificar la procedencia del recurso extraordinario, si ella no aparece de un modo directo vinculada con el desconocimiento de una determinada garantía constitucional. En este as

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:226 
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