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Año: 1957, Fallos: 237:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que, sin perjuicio de las: demás providencias adoptadas por el Sr. Juez requirente y por las autoridades militares en el ejercicio de su respectiva jurisdicción, es indudable que la pretensión de someter al juzgamiento de una autoridad militar los actos cumplidos por un juez nacional en el desempeño de sus funciones, afecta a la independencia del Poder Judicial y autoriza n esta Corte Suprema a avocar las presentes actunciones (art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) a fin de resguardar esa independencia. Los jueces de la Nación sólo pueden ser juzgados o corregidos de acuerdo con lo preseripto por lu Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia (Constitución, arts. 45 y 51; ley 13.995, arts. 17 y 19). No responden de sus actos ante las autoridades dependientes del Poder Ejeeutivo ni pueden ser interrogados o molestados por ellas con motivo de sus funciones.

Que, por otra parte, es también indudable que la incidencia planteada entre el Sr. Juez de Paso de los Libres y el Sr, Jefe del Distrito Militar 1" 28 reconoce como causa inmediata los términos del oficio de fechn 3 de octubre del año ppdo. dirigido por aquél. Es propio del sistema republicano que las autoridades de los diversos Poderes del Estado mantengan entre sí un trato respetuoso y comedido, cualesquiera sean la autoridad de que dispongan y la jerarquía que posean dentro del respectivo poder, desde que se trata, en definitiva, de colaborar de la manera más adecuada en lan tarca común de servir al país. La intemperancia y la falta de estilo en las relaciones mutuas, conspiran gravemente contra la eficacia de esa tarea común. Los antecedentes expuestos por el Sr. Juez requirente no justifican los términos desatentos de su oficio dirigido al Sr. Jefe del citado Distrito Militar, desde que no se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-32

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