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Año: 1957, Fallos: 237:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVICIO MILITAR.
Al establecerse en el art, 41, ine. 3, del decreto 29,375/44 ley 12913) y su ampliación ulterior el decreto 19.285/45 (ley 12.913), que se exceptúa del servicio miA hijo autora. o legitimo que es ¿mies — su trabaj , re —sea ésta soltera, viuda o mA remo ds propósito de la norma de que la madre que no tiene más sostén que el que le presta su ho. no quede desamparada, si ese hijo es llamado a las ilas.

La expresión "madre viuda" de que se vale el texto legal, por ser úste el caso más general, es extensible al caso de la madre casada en segundas nupcias pero cuyo marido valetudinario se halla en la imposibilidad de prestarle la asisteneia que sólo el hijo puede mea Corresponde, pues, confirmar la sentencia que acuerda la excepción del servicio militar a quien, _— uedó establecido en la causa, es único sostén con su e epuds de la madre que se encuentra en las condiciones antes señaladas.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 19 de marzo de 1956.

Y vistos: este expediente n 30.112-D seguido por el ciudadano Héctor Mario Castillo, sobre excepción al servicio militar, por sostén de padrastro impedido, y Considerando :

Que en autos ha quedado acreditado que para la madre del peticionante y el padrastro del mismo es imprescindible la ayuda de aquél a fin de subvenir a sus necesidades (fs. 4, 5, 6, 7, 13, 15, testimonios de fs. 17 y vta.).

són realidad, no se e. > autos de —- la _— ei padrnra, a pesar carátul autos, sino de la FO que: come está diho, Guedaría en deminniro en el caso de que su hijo, el solicitante de la excepción, fuera incorporado e len las del HAtecite, pues el expone de la mismo tiene una incapacidad laborativa total.

Es exacto, como lo afirma el Sr. Procurador Fiscal, que la ley 12.913, en su art. 41, no contempla el caso de la madre que ha contraído segundas nupcias pero no lo es menos que la razón de ser la causal de excepción se hace más evidente en el sub judice que en otros ahí mencionados, tal como el de madre

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-34

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