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Año: 1957, Fallos: 237:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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librado ""en ejercicio de su poder de imperio", resolvió con fecha 16 de octubre de 1956:1 %) solicitar del señor Comandante de la 3" Región Militar se aplicase una sanción disciplinaria al mencionado Jefe de Distrito; 2) sin perjuicio de ello y pudiendo constituir los términos de la nota los delitos previstos en los arts. 239 y 244 —7 párrafo del Código Penal— pasar los antos al señor Procurador Fiscal para que en su carácter de Juez Subrogante dispusiera sobre el partienlar; 3) dar noticia a la Cámara Nacional de Apelaciones y por su mr" por vía de Superintendencia, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recibida la comunicación a que acaba de hacerse referencia, por providencia del Tribunal el 29 de c-tubre se dispuso tenerla presente y archivarla, Que por nota del 30 de noviembre ppdo. el señor Juez comunica al Tribunal: 19) que el día 27 del mismo recibió la visita en su domicilio particular del Teniente Coronel Raúl Alberto Báez, Jefe del Destacamento de Exploración Blindado eon asiento en Curuzú Cuatiú, con el objeto de recibirle deelaración sobre lús causas que motivaron la situación planteada con el Jefe del Distrito Militar 28, a-lo que se negó por entender que cualquier petición que sele formulase cn su carácter de Juez Nacional debía ser hecha por escrito; 2) que con fecha 30 de igual mes recibió una nota del mencionado señor Jefe del Destacamento de Exploración Blindado en la que le pide responder al interroZatorio del que acompaña copia; 3") que entendiendo que el procedimiento señalado y el contenido del cuestionario y de la interrogación aludida afectan los fueros propios del Poder Judicial, solicita de la Corte Suprema se formule la reclamación pertinente al Poder Ejeentivo de la Nación;

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-31

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