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Año: 1957, Fallos: 237:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trataba de un error cometido con reiteración o que hubiese causado agravio efectivo a nadie.

Por tanto, se resuelve:

1) Declarar que el Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres no ha podido ser sometido a interrogación por la autoridad militar, 2) Recomendar al Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres que en sus relaciones con las demás autoridades nacionales o locales evite en el futuro incidencias como la que ha dado lugar a las presentes actuaciones, 3) Comunicar esta resolución al Sr. Ministro de Ejército y al Sr, Ministro de Educación y Justicia a sus efectos.

AryreDo Orcaz — MaxveL J, Ancañarís — Exsique V.

Garzs — Cantos Herrera — BEnsamÍN Vitnecas BASAVIL

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HECTOR MARIO CASTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feProcede el recurso extraordinario contra la sentencia que a ie Cintra retrete, fun.

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deereto 29375/44 (ley 12913) sobre excepción al 'serLEY: Interpretación y aplicación. .

Las de ón, si bien son de aplicación estricta, ueno e gel e aplicación analógica: admiten. l ra « ue norma, la interpretación lógica 1 Aude Maa ment Tegislativa en mi recto signifiendo 15, SUMANDO aparéce defectuosamente enunciado en su texto. 7.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-33

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