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Año: 1957, Fallos: 237:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi juicio, el caso que se suscita con motivo de las dos decisiones anteriormente referidas no es el que contempla la citada disposición legal como de posible privación de justicia. Basta observar, para llegar a esta conclusión, que los recordados pronunciamientos han reeaído en pleitos en los que la materia del litigio ha versado sobre puntos diferentes.

Por ello, pues, correspondería así declararlo y devolver las actuaciones, a sus efectos, al organismo remitente. Buenos Aires, 25 de febrero de 1957. — Srbastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1957.

Autos y vistos; considerando: y Que surge de lo expuesto en el dictamen prece- , dente la divergencia entre los tribunales superiores de las dos jurisdicciones a las que cabe someter la elucidación del derecho de las partes, divergencia que autoriza la intervención de esta Corte Suprema para evitar una efectiva privación de justicia, pues aunque no exista en el enso una contienda de competencia debidamente trabada, la situación contradictoria que se plantea no podría tener solución adecuada dentro del orden jurídico vigente y dejaría a las partes sin juez a que ocurrir, Que esta Corte Suprema ha declarado, en reiteradas oportunidades, el caráct»r excepcional del fuero creado por las leyes 13.246 y 13.897 y su interpretación estricta, que no permite extenderlo a aspectos jurídicos, como la calificación de la relación existente entre las partes, fuera del ámbito específico de la ley Fallos: 234:715 ; 235:56 ).

Que habiendo decidido la Cámara Central Parita

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-287

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