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Año: 1957, Fallos: 237:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria, luego de examinar la prueba producida por ias partes al respecto, en forma concordante con el ceriterio que preside la jurisprudencia citada de esta Corte, corresponde declarar que el conocimiento y decisión de las cuestiones planteadas en estos autos y en los que corren agregados por cuerda corresponde a los tribunales comunes, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se declara, ALmueno Ovcaz — Maxver ».

Ancañarís — Canzos Henrena — BensaMÍN Vireecas Basavil.BAso.

ROBERTO PETTINATO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Los delitos cometidos por o contra funcionarios inenestionablemente federales son de juzgamiento de la justicia en lo penal especial, en la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cavsas penales. Generalidades.

El carácter nacional de todos. los jueces de la Capital Federal no impide que los delitos cometidos por o contra los que integran la justicia ordinaria de dicha cindad competan a la justicia penal de instrueción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Para determinar la competencia con base en lo dispuesto.

por el art. 3, ine. 3, de la ley 48 —delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados naciona

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-288

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