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Año: 1957, Fallos: 237:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les— conserva interés, en el ámbito de la Capital Federal y en atención a lo que disponen los arts. 43 y 46 de la ley 13.998, la determinación del carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito.


DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES.
El Director y los integrantes de la Dirección Nacional de Institutos Penales son empleados nacionales. Pero, estando limitada su gestión a los establecimientos carcelarios de jurisdicción nacional, no cabe afirmar el carácter fe.

deral indiscutible y genérico de sus funciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia penal, Delitos en particular. Casos varios.

Corresponde a la justicia nacional en lo Dell dE Sia ción de la ¡tal Federal, y no ala especial de de e E aroma Neal tererdos que habría cometido el ex-Director Nacional de Institutos Penales de la Nación en perjuicio de varios empleados de la repartición.

DiCTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo que dictamino el día de la fecha en cansa análoga al sub judice (C. 1000, L.

XII), opino que corresponde declarar competente al Juez Nacional en lo Penal Especial ('). Buenos Aires, 27 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.

1) El dietamen referido dice así:

Suprema Corte:

Los integrantes del personal de la Dirección General de Institutos Penales —repartición del Ministerio de Educación Justicia tiene meo nd dl e ds en o ción O taa de empedo de la Nal eno indodablemente el carácter de de la Nación.

a e de quie ue Sbtrzen + e rra de Te io a ut adora Jue Nacoal e le Penal Der ed 43 de la ley 13.908). Buenos Aires, 27 de febrero de 1957. — bastión Soler. ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-289

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