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Año: 1957, Fallos: 237:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bles que se expropian, está justificado apartarse de ellas sobre la base de razones suficientemente fundadas. Es lo que ocurre cuando las operaciones elegidas, serún el informe de dicho Tribunal, para seria pre promedios, no Y e semejanza con la iún expropiada, por ser emasiado distantes y corresponder a lotes urbanos dentro de un trazado de manzanas, siendo que aquélla totaliza casí una heetárea y no estaba rodeada de calles; a lo que se agrega que las ventas computadas son poste riores a la toma de posesión y que el expropiado compró la fracción con posterioridad al acto que dispuso la expropiación, pagando un precio muy inferior ul valor fijado por el Tribunal de Tasaciones, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

La justa retribución que corresponde al propietario del inmueble expropiado no puede ser para él fuente de ganancias, DicramES EL Procrnano GENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de fs, 189 se ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada.

En cuanto al fondo del asunto el expropiante actúa p por apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 195 y 207). — Buenos Aires, 3 de agosto de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1957.

Vistos los autos; "Baneo Hipotecario Nacional €/ Prats María Elvira Ratto de s/ expropiación", en los «ue a fs. 189 esta Corte Suprema deelaró procedente el reenrso ordinario de apelación,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-317

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