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Año: 1957, Fallos: 237:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que el inmueble expropiado en autos consiste en una fracción de tierra compuesta de 9.185,78 m°., que fué adquirida por la demandada con fecha 9 de diciembre de 1948 por el precio de $ 50.000, pagaderos: pesos 4.000 recibidos en concepto de seña, $ 21.000 percibidos en el neto de In eseritura y el saldo de pesos 25.000 a «satisfacerse al plazo de un año con interés del 6 y garantía hipotecaria (fs. 41). El dominio se inseribió el 10 de marzo de 1949 (fs, 43 vta.). La demanda se inició el 16 de febrero de 1949 y la afectación del inmueble a la obra pública proyectada había sido dispuesta por decretos 33.221 del 20 de octubre de 1947 y 2582 del 28 de enero de 1948, publicados en el Boletín Oficial, respectivamente, el 21 de octubre de 147 y el 7 de febrero de 1948, Que el Tribunal de Tasaciones por ocho votos contra dos, aprobó el avalúo total de $ 131.621,79 m/n.

fs. 119), aceptando las conclusiones del técnico que se expide a fs. 102/106, el cual tuvo en cuenta para la estimación, el valor promedio de enajenación a las que redjustó con coeficientes de tiempo y de distancia.

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que, en principio, corresponde atenerse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones por constituir un organismo téenico y por lo tanto el más habilitado para establecer el valor de los inmuebles que se expropian, pero que está justificado apartarse de ellas, cuando es posible invoear en su contra razones suficientemente fundadas.

Este Tribunal estima que el caso de nutos autoriza el apartamiento de acuerdo con lo decidido por la sentencia apelada. Las operaciones. elegidas para fijar los precios promedios que resultan de la planilla de fs. 107 y del plano de fs. 108, no guardan relación de semejanza bastante con la fracción expropiada parn servir de ín

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-318

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