Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dice a los efectos de fijar su precio, Se encuentran demasiado distantes y corresponden a lotes urbanos todos dentro de un trazado de manzanas. El inmueble objeto de este juicio totaliza casi una hectárea y no estaba rodeado de calles (fs. 41 vta. y 108). Además las ventas computadas, son todas posteriores a la toma de posesión por el Estado, y la adquisición por el expropiado se hizo con posterioridad a la decisión administrativa que dispuso la expropiación, pagando un precio muy inferior a la indemnización que se le reconoce, precio que fué satisfecho al contado solamente en un 50.

Que esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de decidir, que la justa retribución que corresponde al propietario del inmueble expropiado, no significa que la expropiación pueda ser para él fuente de ganancias Fallos: 184:142 ).

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 146. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

MaxveL J. Ancañarás — Cantos Hennera — Bensamís ViLLEGAS Basavii.naso.


ARNOLDA BRINKMANN DE ROLDAN Y OTRO
v. VIRGILIO FOSSATI E HIJOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que, sobre la base de la interpretación de los arts. 2, 36 y 81 de la ley 11.723, luego de examinar los aspectos fundamentales del litigio y compulsar las pruebas pertinentes, e indemnización de daños y perjuicios con motivo de la publicación de avisos comerciales que habrían vulnerado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com