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Año: 1957, Fallos: 237:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Es cuestión ajena a la superintendencia de la Corte Suprema y debe ser sometida a los jueces competentes, la referente a la presunta responsabilidad de un ex-juez nacional por los daños y perjuicios que habría ocasionado a un secretario al separarlo del cargo y el pedido de que aquél haga efectivos de su peculio los sueldos que hubiera devengado el recurrente durante su separación.


DICTAMEN DEL Puocuranon GENERAL
Suprema Corte:

El Dr. Ernesto Sánchez Mera, netualmente Procurador Fiscal ante el Juzgado Nacional de Jujuy, solicita a V. E, renovando una gestión anterior, que deje sin efecto Ia sanción dispuesta en su contra por el ex Juez Nacional Guillermo Snopek con fecha 31 de diciembre de 1949 y, además, que declare responsable al mismo por los daños y perjuicios originados por tal medida, disponiendo que haga efectivos los sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación a la justicia, de cuyo importe hace donación formal con destino a la biblioteen del Juzgado mencionado.

Opino que no debe hacerse lugar a tales peticiones.

Antes de Ia sanción de la ley 13,998 (promulgada el 6 de octubre de 1950) los jueces federales gozaban de la facultad de remover a los secretarios por sí solos (art.

18 de la ley 27; Fallos: 198:57 ), sin que estuviera prevista la necesidad de formalidados especiales" al efecto ni la concurrencia de motivos determinados para la adopción de esa medida extrema. Es cierto que el art. 14 del Reglamento para lu Justicia Nacional del año 1948 disponía que para la aplicación de las sanciones de suspensión de más de quince días y exoneración debía procederse por escrito y darse vista alimputado ofreciéndole la oportunidad de producir prue

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-321

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