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Año: 1957, Fallos: 237:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resa establecer, en el ámbito de la Capital Federal y en atención a lo que disponen los arts. 43 y 46 de la ley 13.998, el carácter federal de las funciones del autor o victima del delito, pues los delitos comes cometidos por o contra funcionarios inenestionablemente federales son de juzzamiento de la justicia penal especial, en la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las iustituciones nacionales, El Jefe de la Policía Federal y el Subjefe, que es su substituto legal, son funcionarios de earáeter federal cuya actuación, de acuerdo con las normas orgánicas respectivas, trasciende los límites de lo puramente local de la Capital Federal.

Corresponde a la justicia nacional en Jo penal especial de dicha ciudad, y no a la penal correecional, eonorer de los delitos de violación de seeretos, desobediencia y desacato que se atribuyen al Subjefe de la Policía Federal y que ste habría cometido al dirigirse por nota a un juez de instrucción de la Capital con motivo de un sumario que instruye este magistrado,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Tal como se lo destuea en las decisiones corrientes a fs. 17 y fs. 42 las consideraciones vertidas al resolverse el caso de Fallos: 205, 545 en torno a la naturaleza nacional del cargo de Jefe de la Policía Federal, son de aplicación al Subjefe de dicha repartición, dute su carácter de substituto legal de aquél, En consveuencia, de conformidad con el criterio sentado en dicha oportunidad y teniendo en cuenta que los hechos imputados al Capitán de Fragata Don Aldo Luis Molinari habrían sido cometidos en el desempeño del mencionado enrgo de Subjere de la Policía Federl, opino que corresponde declarar la eompetencia

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-347

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