o privilegio personal o de grupo (Fallos: 205, 68; 207, 200; 209, 28 y 377).
Que la invocación de los arts. 19, 28 y 33 de la anterior Constitución Nacional se refiere a las garantías precedentemente examinadas, por lo que tampoco es suficiente para sustentar el recurso interpuesto, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General desestímase la presente queja.
Luis R. Loncur — Roporro G. VaLENZUELA — Tomás D. Ca sarES — FELIPE SANTIAGO y Párez — ArtILIO Pessaono.
TEODORO VAZQUEZ ARCOS v. AMANDA R
CASABONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El recurso extraordinario interpuesto en subsidio de la cuestión de nulidad planteada, es improcedente (!).
RECURSO EXTRAC":DINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Lo referente a la recusación de los magistrados judiciales es cuestión condicionada por circunstancias de hecho, regida por la respectiva ley procesal y ajena a la garantía de la defensa en juicio, que en modo alguno ha sufrido menoscabo si la recurrente ha tenido oportunidad para ejercer el derecho de recusar (%).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:45
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