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Año: 1957, Fallos: 238:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cinco años de remuneraciones que más convengan al afiliado han de ser los cinco años continuados que éste elija dentro del tiempo de prestación de sus servicios, Ni hay razón para entender que eso se ha querido decir, si la selección así restringida contraría el propósito legislativo de otorgar el beneficio jubilatorio según el promedio de las mejores remuneraciones que el afiliado obtuvo en los diversos años de prestación de sus servicios; años que podrían ser continuos o discontinuos, pues la ley no hace diferencia a este respecto.

Que la ley 14.370 no tiene el alennee que a fs. 123 vía. le atribuye el recurrente. No resulta de su art. 14 que sólo a partir de su vigencia hayan podido los beneficiarios de In ley 11.110 elegir los cineo mejores años discontinuos de servicios para que fueran tomados en cuenta en su jubilación. la — a esta posibilidad integra la entimeración de elementos que permiten precisar el concepto de "remuneración base" para todos los regímenes jubilatorios.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 120 en lo que ha sido materin del recurso.

Auveno Ouuaz — Maxven J. AncaSanás — Exmique V. Gara — Cauros Hennena — BExJaMÍs Vie

LLEGAS BASAVILBABO:
FRANCISCA DIAZ y. CARLOS SIROLLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestines federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recuno extraordinario, fundado en la garantía eomiitucional de la defensa, cuando habiéndose planteado y declarado por vía de incidente de ad" de lo netundo, dicha resolución es revorda por la ventenda lada que sostiene que, In enestión de referencia, babría nido articulada fuera del término que rige en el procedimiento laboral para la interposición del recurso de apelación.

Dicrases DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Del estudio de estas actuaciones resulta que, lego de deducida la demanda que ha dado origen a las mismas, fué fijada la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:244 
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