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Año: 1957, Fallos: 238:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la responsabilidad del Banco y la decisión que recaign en el proceso penal puede tener influencia decisiva en un juicio eivil.

DicTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Y. E. ha resuelto que enbe declara: la competencia de los ¿ueces federales en las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales, y con prescindencia de la calificación que les corresponda, afectan 0 pueden afectar el patrimonio nacional, habiendo tenido en cuenta al efecto que la resolución que recaiga en la causa penal puede ser decisiva respecto de la suerte del pertinente proceso civil (Fallos: 233:191 ).

Basta entonces destacar, sin que ello implique por cierto el adelanto de una opinión sobre el punto, que el hecho investigado puede comprometer eventualmente la responsabilidad civil del Banco de la Nación Argentina, para que resulte justificada la intervención del Juez Nacional en lo Penal Especial en este proceso. — Buenos Aires, 1? de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción y el Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial, ambos de la Capital Federal, se han deelarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se procesa a Alfredo Bruno Leone por haber falsificado las firmas de José Antonio Guzzo en el pedido de entrega de una libreta de cheques correspondiente a la cuenta corriente que este último posee en el Banco de la Nación Argentina, Agenein Flores, y en el cheque n° 111.048.651 que así obtuvo, euyo importe de min. 70 le fué pagado por el Banco, Que, como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el hecho investigado en esta causa puede comprometer la responsabilidad del Baneo de la Nación Argentina y ello es suficiente para decidir el caso en favor de la competencia de la justicia penal especial, en atención a la influencia decisiva que puede tener en un proceso civil la resolución que recaign en esta enusa penal, tal como lo resolvió el Tribunal en el enso citado en dicho dietamen, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al Sr.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-248

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