Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

audiencia a que se refiere el art, 47 del decreto 32.347/44 ley 12.948), y ordenada la correspondiente notificación al aceionado a los efectos indicados en dicha norma (fs. 5 vta.).

Tanto la referida notifiención (ver fs. 6), como las posteriores de que informan las constancias de fs. 9, 20 y 22, fueron practicadas en el domicilio que la actora denunciara, en su escrito de fs. 4, como perteneciente al demandado.

Ello no obstante, la comparecencia de este último no se produjo y, acusada su rebeldía por la contraria, se dictó la sentencia que corre a fs. 25 en la cual, haciéndose jugar lo dispuesto en el art. 69 del decrots antes citado, se admitió el progreso de la demanda por e! importe total de lo reclamado, con costas. Esta decisión, así como las posteriores resoluciones de fs. 31 vta.

y 38, fueron notificadas, también con resultado negativo, en el domicilio denunciado por la actora (ver fs. 32, 34, 36 y 6).

En este estado las cosas, se presentó a fs. 61 el demandado manifestando haber tenido conocimiento, en forma accidental, de la existencia del juicio y de la condena dictada en su contra.

Sostuvo, en efecto, que en momento alguno había sido notificado de los trámites seguidos en el expediente pues su domicilio no era el denunciado a fs. 4. Por lo tanto, en esa su primera presentación, promovió incidente de nulidad de todo lo actuado por entender que habían existido violaciones de las formas sustaneiales del juicio que hacían a su derecho de defensa, y solicitó la apertura a prueba del incidente, a lo cual accedió el Juzgado fs. 69 vta.), previa conformidad del Ministerio Público (fs. 69).

Producida y valorada la prueba, el juez de la causa decidió tener por acreditada la falsedad del domicilio denunciado por la actora como perteneciente al demandado y, consecuentemente, también de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio Público a fs. 115 y vuelta, resolvió declarar nulo todo lo actuado (fs. 116).

Sin embargo, y por los fundamentos del dictamen de fs. 127, aquella decisión fué revocada por el fullo de alzada que corre a fs. 128; y.es contra este pronunciamiento que el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 131 —euya denegntoria ha motivado esta presentación directa ante Y. E.— por entender que lo decidido por el a quo resulta violatorio de su derecho de defensa en juicio.

De la lectura del dictamen al que se remite el tribunal apelado resulta que, en opinión de este último, la cuestión promovida a fs. 61 por el demandado habría sido articulada en forma extemporánea por haberlo hecho aquél una vez vencido el término que el art. 97 del decreto 32.347/44 fija para la interposi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com