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Año: 1957, Fallos: 238:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de turno se dicte nueva sentencia, con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y al presente pronunciamiento.

Argueno Oncaz — Matet d. AncaSanás — Exmrue V. Gai — Bexsamís Virnecas Basavin.aso.


SANTIAGO CAMBON y. HECTOR BERASATEGUL Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Coustitucionalidad e ¡neowstitacionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No ex admisible la impugnación constitucional de la ley 13551 que estar blove"la' prórmea Sorza de los contratos de locación, por mzón de que Jae supeditn a ciertas vesrieiones, en consideración de interees atendibles y con medidas no muevptibles de la tacha de arbitrariedad ().


MANUEL PEREZ RODRIGUEZ y. EDELMIRA PAZ DE CARDOZO
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La declaración del tribunal apelado de no ser el mismo el superior tribunal de provincia, en_los términos del art. 14 de la ley 45, por razón de las limitaciones de »m jurisdieción, es irrevisible por la Corte 13).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de wormas locales de procedimientos.

Toda vez que la segunda instancia no condituje exigencia eomatitucionar: O e deserción al tenor de las leyes provinciales es, como principio, ajeno a la jurisdieción estmordinaria de la Corte.


ALFREDO BRUNO LEONE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Ia ho rjuicio de los bienen y rentas de la Nación y de mus reparticiones autárquiens.

Corresponde + a justicia nacional en lo penal especial de la Capital Ted Cv na'a ln penal de imtrueción de dicha ciudad, conoeer del Ree ido a quien falsificó la firma de un cheque del Hanco de la Nación Argentina, que pogó su importe. El hecho investigado puede comprometer 1) 15 dde julio, 2) 15 de julio. Fallos: 2:26 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-247

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