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Año: 1957, Fallos: 238:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aibajos y models de Jal. 10/009 se hace cago de la injosticio = e 20D e pea bo or do e vo ar md un on antedorided « st depósito, por sa venta Y eo eii ndo uidad pi del derecho de propiedad ti de la proterióo STEIA e de de preste ley" (Canrevviea De Sar, Répericre de droit Tru cais, V. Breret d'inrention, u° 058).

27) e e lo Cont, Nas. reconoce un derecho que nace de la 2eití dad 0 cea del hombre y lo reconoce como "propiedad extasira" Par dara der irtminos la y 113 debe entender en el mentido de MON ue e 1 deidad" y tendiente a ua protección; las enpteas melts 2, Ue de o batentar inventos difundidos deben entenderse referidos 22 ETE dad de eden utrpar un invento ajeno, pero no repacto del TEE ventors da epletación auberior a a patente hecho por ERE E ur más que el ejercicio del derecho que Mer gust ae ia «tia pue por lo cual no puede ver la causa de vu propia ln Do e earinina está wmtenida por el fallo de la Corte Sup. de le "Ue ción a ma"registra en Fallos: 190, 215, en el juicio Baeelidh = TEE o ion motes Matic, se resuelve por apli de 10 io Pe 24) o eontención por nulidad de la patente eomeedida al acior: DN teada por le demandada, = le las de los principios anteriormente =P o ten PO o ronsituyen el verdadero sentido de la Vepilación erTeiiL, racolmtr, La parie reconviniente ha reconocido el enráder del EEE rro Jango, a 6l correspondía la explotación del invento. La PEO Lio metas iorente le arena toda la protección de la ly 22€ PEI ea ea está bien otorgada, La nulidad debe rechazar, y la menea: 9 Poe dispone —sun enando por otros fundamentos— debe mr Udri 259) Teciarada válida la patente s° 50.805, corresponde estudiar los ett" tan de a demanda, que de acterdo = lo dicho nl PEO E E prende dos partes: 1 Lección por usurpación de la patente y que tiende a 0be de la explotación para el futuro; 2 La neción por los daños 3 Per juicios derivados de dicha usurpación.

28) nos deco de va nplicáción al iso, debe tenerse presente e di Lin Jerdcho" del inventor es reconocido por la Constitución, lts MEdOuE vie bie en argen de ln ley 11). Por comsiguient, silo pueden lA le te tae el interesado se acoge a 1 protección, vale decir desde one obtiene la patente.

27) pedemacio de la amvpación del invento por parte de los ¿manita le pata medida en anto es eoehuyente: No e 2emiro e Mo a pre la Pr mación del eslentador petentado, tanto en et tema duo de bro e a aieniadores orcamtrados por el oficial de justicia Te PONS —]];———];—]—]]]] ]][ o E a nor". El hecho de que el seruedro baya temido Mere a riendo Peritos de los desundados, muchos meses después de SCENE Y mire, dmntrn que 1 memos a oo nda. Por ome tado por Imperioso, mpiantn de cea ea sistema. Por cet la demanda es procedente, en que a ello respecta.

28) Me Pecto a los daños que pueda haber satrido el actor por eta de k la «Aidación del invento por el demandado, vo están debidamente SEE a eh presentado los informes de alunas ensas de eomerco que EUDAT E tor de Poradas de elentadores; pero vo reslia debidamente Er y o a fabificados o de los legítimos. Ni tamporo se ha demostrado ruál era el beneficio por enda enlentador.

29) eucos deberán ser soportadas en el orden camado, atento el emmbio de jurispradencia que importaría esta sentencia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-272

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