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Año: 1957, Fallos: 238:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisprudencia, soy de opinión que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de procedencia a efectos de que se dicte nueva sentencia. — Buenos Aires, 9 de noviembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Vistos los autos : "Imperioso Antonio José e./ Tisroy Com.

€ Ind. o Tisminetzky y Cía, %/ imitación y usurpación de patente", en los que a fs. 267 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especinl y en lo Contenciosondministrativo de fecha 7 de agosto de 1956.

Considerando: , Que el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, ine, 39, de la ley 48, por haber el apelante enestionado la interpretación del art. 4° de la. ley 111 y haber sido la decisión recurrida contraria al derecho que aquél funda en dicha disposición.

Que la sentencia de fs. 253, si bien ha considerado que está probado que el netor comenzó la venta y explotación de su invento meses antes de iniciar los trámites para obtener la patente respeetiva, estima que esta circunstancia no le ha ocasionado la pérdida de su derecho de inventor conforme a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional y art. 1 de la ley 111.

Que el texto del art. 4 de esta ley no tiene ciertamente en su Jetra la amplitud de concepto que se advierte en otras legislaciones, como el art. 31 de la ley francesa de 27 de enero de 1944, que estatuye para la validez de la patente la condición de la novedad de ?nvento; esto es, que no haya recibido en el país o fuera de él «en por la vía de impresión, sea por otra manifestación, una publicidad suficiente para poder ser ejecutado". :

La ley argentina, en efecto, se ha concretado a disponer en la Jetra de su art. 4 que °°no son susceptibles de patentes. - - los descubrimientos o invenciones que hayan sido publicados suficientemente en el país, o fuera de él, en obras, folletos o periódicos impresos para ser ejecutados con anterioridad a la solicitud..." Pero es indudable que este género de divulgación no excluye la resultante del hecho del descubridor o inventor que hace público su desenbrimiento 0 invento al proceder a su explotación con antelación a la solicitud de la patente.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-276

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