Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

30) Voto por consiguiente: 1 Por la revocación de la sentencia en cuanto veebaza la demanda, haciéndose lugar a la misma y eondenando a la firma de mandada al cono de la explotación de los enlentadores imitación de los patentados por el actor; 2 Por la confirmación de la sentencia en cuanto rechaza la recon vención; 39 Las costas por su orden, en ambas instancias.

Los Dres. Eduardo A. Ortiz Basualdo y José Francisco Bidau adhirieron al voto que antecede, Conforme al acuerdo precedente, se revoca la sentencia de fs. 200 a fs. 215 via. en cuanto desestima la acción y, en comecnencia, se condena a "Tisroy Comercial e Industrial" Sociedad Tinminetzky y Cía., a cesar en la explotación de enlentadores imitación de los protegidos con la patente de invención N" 59505 de que es titular Antonio José Imperioso; y se confirma dicha sentencia en euanto no hace lugar a daños y perjuicios, y en cuanto desestima la reconvención sobre nulidad de esa patente de invención. Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas en el orden entmado y las comunes por mitades. — Eduardo A. Ortiz Hasaldo, — Francisco Javier Vocos. — José Francisco Birlau.

DicramEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 264 y concedido a fs. 267 es procedente, toda vez que el recurrente cuestiona la interpretación del art. 4? de la ley 111 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dicha disposición (art. 14, inc, 3 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: a fs. 15 don Antonio José Imperioso inicin demanda ordinaria contra "Tisroy Comercial e Industrial" o "Tisminetzky y Cía." por imitación y usurpación de patente, la que es contestada a fs. 46 por la demandada, quien solicita el rechazo de la acción y reconviene por nulidad de la patente n? 69.895, de propiedad del actor.

El juez dicta sentencia a fs. 206 rechazando la demanda, por no haberse probado fehacientemente el hecho de la pretendida imitación y usurpación de la patente, en razón de no existir en autos informe pericial emanado de técnico especializado, y que —° considera fundamental a dichos efectos. Rechaza igualmente la acción de nulidad opuesta por la demandada en la reconvención, por no hallarse suficientemente acreditados, a su juicio, los heFhos en que se funda aquélla, en cuanto a la falta de novedad del dispositivo patentado por el actor.

Apelado el pronunciamiento de primera instancin, éste es revocndo a fx. 253 por el tribunal de alzada en cuanto desestima la neción, confirmándose en lo demás (daños y perjuicios y reconvención). Considera la Cámara que cuntido el art, 4? de la ley 111 establece que no son susceptibles de ver patentados los descubrimientos o invenciones que hayan sido publicados suficientemente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com