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Año: 1957, Fallos: 238:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el país o fuera de él, no se ha referido al propio inventor, el que por el mero hecho de serlo, constituye la excepción al prineipio general de la ley, Afirma que el derceho del inventor está protegido por la Constitución Nacional y que la ley 111, por vía de reglamentación, no puede desnaturalizar ese derecho, ngregando que la causal de nulidad prevista en la precitada disposición tiene una única razón de ser: que persona alguna —informada de un invento ajeno— pueda presentarse intentando patentar como propio lo inventado por otro. Continúa diciendo el tribunal que si la ley tiene por finalidad proteger la explotación del invento por el inventor, si éste efectúa dicha explotación antes de la concesión de la patente, 10 hace otra cosa que ejercer el derecho —anterior a la ley— que la Constitución le reconore.

En suma, interpreta el art. 4 de la ley 111 en el sentido que 10 puede privar=e al inventor de su propiedad y de su invento, por considerar, entre otras razones, que dicha disposición en ninguna parte establece que la explotación anterior por el propio inventor signifiea la fulta de novedad que impide la concesión de la patente.

No comparto el eriterio del a quo. La circunstancia de que la Constitución establezea en su artículo 17 que "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento 0 descubrimiento por el término que le acuerda la Jey"° no siguifiea que se trate de un derecho absoluto (10 existe tal entegoría de derechos) sino por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que el derecho en cuestión —que no e" otro que el derecho de propiedad— debe gozarse «conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", tal como lo dispone para todos los derechos el art. 14 de miestra Carta Magna. Otra interpretación contrariaría el espíritu íntegro de la Constitución, en la que como es notorio, sólo tienen enbida principios fundamentales (que ella misma denomina " Declaraciones, Derechos y Garantías") dejando expresamente en manos del lezislador la fueultad de dictar las leyes reglamentarias enenrgadas de establecer los requisitos y las condiciones bajo las enales aquellos derechos pueden ser ejercitados.

En lo que se refiere al artículo 4? de la Ley de Patentes, ya en el tomo 31 (pág. 427) de la Colección de Fallos, V. E. resolvió que la falta de novedad y la publiención anterior del invento, aún hecha por el mismo inventor, anula la patente que éste haya obtenido con posterioridad. Es interesante destacar que firma la sentencia en cuestión el doctor José Benjamín Gorostiagn (con los doctores E. Frías y J. Domínguez), que había sido miembro informante de la Comisión de Negocios ConstitucionaJos en las Convenciones Constituyentes de 1853 y 1860 lo que a mi juicio da singular relieve al fallo, Como éste se iimitó n con

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-274

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