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Año: 1957, Fallos: 238:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este segundo supuesto como en el del primero —de la difusión por la prensa— el invento o el descubrimiento, pierde la novedad que el art. 19 de la ley 111 requiere para el otorgamiento de la °° Patente de Invención". En uno y otro supuesto la entrega al dominio público del descubrimiento o del invento importa uu abandono del derecho a In patente, Que tal inteligencia está de neuerdo con la ya establecida por esta Uorte Suprema en casos anteriores semejantes al de autos Fallos; 31:427 ; 48:497 ; 82:388 : 125:193 ), y no contraría lo preseripto por el art. 17 de la Constitución Nacional, pues como Jo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General, la cláusula que establece que todo autor 0 inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley, no consagra un derecho absoluto, ya que el art. 14 de la Carta Magna establece el principio general de que todos los derechos serán gozados conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; y la cláusula citada del art, 4? de In ley 111, que establece que 10 serán patentables los descubrimientos 0,invenciones que hayan sido publicados, importa no uno. alteración del derecho que la Constitución reconoce al inventor, sino una regiamentación razonable de las condiciones que aquél debe cumplir —— pretender la exclusividad de la explotación de su descubrimiento, Si así no fuera, como también lo sostiene el dictamen aludido, habría que requerir al presunto inventor una prueba eficaz sobre la propiedad del descubrimiento, exigencia que haría poco menos que impractienble la concesión de patentes.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 253 en cuanto ha sido materia del recurso; y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia n efeeto de que se diete nueva sentencia ajustada a los principios establecidos en este pronuncinmiento.

Arruevo Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Exmore V. Gantt — Bexsamíx VirLecas Basavit.Baso.

ARMANDO LOPEZ


SERVICIO MILITAR.
La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en el caso excepeional del ciudadano enya esposa había «uedado, 1 waíz del parto, en inferioridad de condiciones físiens que dismwinuía en la mitad sa enpaeidad/ para el trabajo, no es aplicable al supuesto en que, si bien se ha probado que el soliciñe subviene a las necesidades de xi esposa, ésta no se halla incapacitado

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:277 
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