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Año: 1957, Fallos: 238:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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iniciar investigación alguna a su respecto en tanto no se declare su culpabilidad y sen destituído del cargo por el órgano competente, solicita de la Corte Suprema se dispongan las medidas necesarias para investigar los Y hos en que se Funda la imputación.

Que la investignción de la conducta de los magistrados, a su pedido, como consecuencia de las acuenciones de que pueden ser objeto por partienlares 10 está prevista porel decreto-ley 6621/57.

Es cierto que el art. 14 del citado deereto-ley faculta a la Corte Suprema para disponer de oficio la formación de enusa a los magistrados, pero el ejercicio de tal atribución queda librado, en enanto a su pertinencia y oportunidad, al arbitrio del Tribunal.

Que en las condiciones de autos esta Corte -o estima proceda hueer uso de la atribución referida por la solu circunstancia de haberse promovido por un particular ante un Juzgado de Instrueción querella contra el magistrado que solicita la investigación.

Por otra parte, respecto del agravio personal que la acusación importa, el magistrado cuenta con otros medios legales para obtener In reparación pertinente.

En su mérito se resuelve «disponer el archivo de las netuaciopes que anteceden.

Averno Onuaz — Extique V. Caria — Cantos Hentera.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:322 
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