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Año: 1957, Fallos: 238:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN a" ria del precepto constitucional en enestión. 1'or la misma razón y por plantear igualmente un problema de derogación de normas comunes, 10 da Jugar a recurso extraordinario, la diferencia invocada entre los convenios colectivos con fundamento en la ley 14.250 y el decreto 10.375.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General se desestima Ia precedente queja.

Atruevo Oncaz — Master J. AñúaSanís — Exsique Y. Gar — Cantos Menzena — BexJamíx Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

JORGE FEDERICO SCASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federntes.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Tanto la cuestión referente a las costas del juicio, como a la apliención de la ley de sellos, son ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Melación directa. Normus erteañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La distinción de las enusas eriminales en cuanto al réximen de reposición del sellado, no constituye una discriminación irrazonable susceptible de re curo extraordinario con fundamento en el art. 16 de la Constitución Naeional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiseo Nacional en la causa Sensso Jorge Federico s./ calumnias", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que ni lo atinente a las costas de la emusa ni la aplicación de la ley de sellos da Ingar a recurso extraordinario para ante vsta Corte —Fallos: 235:249 y sus citas—.

Que la distinción de Jas entasss eriminales en lo atinente al régimon de la reposición de las mismas, no constituye una diseriminación irrazonable ni da, en consecuencia, lugur a recurso ex

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-317

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